<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DECLARAR SIN MATERIA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA QUE SE INTERPUSO, SI CUENTA CON LOS ELEMENTOS DEMOSTRATIVOS DE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN JUICIO ANTERIOR, PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO O SU REPRESENTANTE, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, INCLUSO SI YA SE DICTÓ LA SENTENCIA EJECUTORIA EN EL PRINCIPAL.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|290-" >145 de la Ley de Amparo</a> y con la jurisprudencia 1a./J. 23/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 776, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000807" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA EJECUTORIA EN EL PRINCIPAL</a>.", por regla general, es hasta la celebración de la audiencia incidental cuando puede demostrarse -al contar con los elementos necesarios para, en su caso, tener por acreditados fehacientemente los supuestos previstos en el numeral mencionado- que se resolvió sobre la suspensión definitiva en un juicio de amparo anterior, promovido por el propio quejoso o su representante, contra las mismas autoridades y por los mismos actos, incluso si ya se dictó la sentencia ejecutoria en el principal y, por ende, es hasta esa etapa procesal donde procederá declarar sin materia el incidente de suspensión tramitado en un segundo juicio de amparo. No obstante, al resolver el recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo</a>, derivado del segundo o ulterior juicio de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito puede declarar sin materia la suspensión provisional contra la que se interpuso, si cuenta con los elementos que demuestren
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Carlos Rodríguez Navarro
- Epoca
- Décima Época