Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CUANTIFICA EL MONTO A CUBRIR DERIVADO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, PUES TIENDE A RETARDAR U OBSTACULIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ÉSTA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|154-" >77 de la Ley de Amparo</a> establece que la concesión del amparo tiene como consecuencia que la conducta que realizaron las autoridades responsables sea reparada, para restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado u obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija, según se trate de actos positivos o negativos. En esos términos, deben cumplir de inmediato toda decisión que se haya estimado procedente y que se juzgó por la autoridad federal, violatoria de derechos humanos en perjuicio del quejoso, a fin de que sea reparada a la brevedad posible en los términos más amplios. Por otra parte, conforme a la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|1540-" >1o. y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|10-" >2, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, la autoridad se encuentra obligada a cumplir con el deber legal de adoptar las medidas que le son impuestas en la sentencia y en el más breve plazo, para que el quejoso consiga la restitución material. Este panorama revela que el juzgador debe evitar cualquier acto dilatorio que haga nugatoria la institución de la cosa juzgada. En ese sentido, el que el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Javier Coss Ramos
Epoca
Décima Época