Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR EXTEMPORÁNEA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO, EMITIDO CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>El auto dictado en el juicio de amparo indirecto en el que el Juez de Distrito tiene por extemporánea la presentación del informe justificado, emitido con posterioridad a la celebración de la audiencia constitucional, no puede impugnarse a través del recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a> vigente, en virtud de que no se trata de un proveído emitido durante la tramitación del juicio constitucional. La improcedencia de ese medio de impugnación se sustenta en que dicha determinación no constituye un acuerdo de trámite, porque celebrada la audiencia, ésta es indivisible y concluye con la sentencia, por lo que cualquier cuestión ocurrida en continuación a este suceso, puede controvertirse mediante el diverso recurso de revisión, como lo establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|162-" >81, fracción I, inciso e)</a>, del ordenamiento mencionado. Esto es así, porque legalmente la sentencia es parte de la audiencia constitucional, de manera que ambas son un mismo acto procesal, pues aquélla se dicta precisamente como parte final de ésta; de ahí que todas las determinaciones emitidas en ella, conforme a los principios de continuidad, unidad y concentración que la rigen, permiten considerarse como un solo acto y deben impugnarse junto con la sentencia definitiva correspondiente.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Pablo Domínguez Peregrina
Epoca
Décima Época