<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO POR EL QUEJOSO QUE IMPUGNA, POR UNA PARTE, LA SENTENCIA DE AMPARO ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE AL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS Y, POR OTRA, EL ACUERDO EN QUE NEGÓ LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DEL FALLO CONSTITUCIONAL HASTA QUE CAUSARA EJECUTORIA, ES IMPROCEDENTE.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el precepto mencionado, el recurso de queja en amparo indirecto procede contra las resoluciones que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, el hecho de que el quejoso pretenda impugnar mediante el recurso relativo, por una parte, la sentencia de amparo únicamente por lo que hace al momento en que surte efectos y, por otra, el acuerdo que negó la petición de aclaración de sentencia en ese aspecto, hasta en tanto causara ejecutoria, hace que el recurso sea improcedente, toda vez que la sentencia es un todo cuyos efectos son propios del recurso de revisión, que es ahí donde corresponde analizar la legalidad y constitucionalidad de la resolución emitida por el a quo, y no como lo solicita el recurrente en la queja. Y, por cuanto hace al proveído que negó la aclaración de sentencia, también es improcedente la queja hecha valer, ya que es la resolución dictada en el recurso de revisión la que podrá confirmar, modificar o revocar la dictada por el Juez de amparo, es decir, dicho proveído se encuentra sub júdice a la ejecutoria respectiva. Consecuentemente, el auto que desecha el recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción I, inciso e)</a>, es legal por notoriamente improcedente.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época