Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO</a>. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO PREVIAMENTE RECONOCIDO, CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE RECONOZCA ESE CARÁCTER A DIVERSA PERSONA.</p>

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Resumen

<p>Conforme al precepto citado, el recurso de queja procede, en amparo indirecto, contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado. Al respecto, debe señalarse que para determinar su procedencia no es dable atender a ese enunciado normativo de manera aislada, pues resulta indispensable que quien lo interponga se vea afectado por esa determinación. Así, el recurso de queja, como medio de defensa dentro del juicio de amparo, debe entenderse establecido en favor de la persona que, efectivamente, resulte perjudicada o agraviada con la resolución que pretende recurrir. En ese contexto, los terceros interesados previamente reconocidos en el juicio carecen de legitimación para interponer el recurso referido contra las resoluciones de los jueces de amparo en las que estos reconozcan como tercero interesado a diversa persona física o moral, ya que ello no les depara perjuicio, pues dicha determinación no limita su derecho a defender la constitucionalidad del acto reclamado, de plantear causales de improcedencia o motivos de sobreseimiento, ni implica variación alguna de la litis constitucional, la cual se integra con lo expuesto en la demanda de amparo y el acto reclamado a las autoridades responsables. Además, el llamamiento a juicio de un tercero interesado puede coadyuvar a sostener la regularidad constitucional del acto reclamado y, por ende, a que este subsista. Esto es, el que se reconozca con dicho carácter a más personas físicas o morales en el juicio de amparo no resulta contrario a los intereses de los terceros interesados previamente reconocidos en el juicio, por el contrario, sus pretensiones son coincidentes; de ahí que esa actuación no les irroga un perjuicio directo a su esfera jurídica y, por ende, el recurso de queja intentado en su contra es improcedente.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Manuel Rojas Fonseca
Epoca
Décima Época