Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO</a>. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD SE DETERMINÓ QUE EL FALLO PROTECTOR QUEDÓ CUMPLIDO Y, POR ENDE, SE ORDENÓ EL ARCHIVO DEL JUICIO COMO ASUNTO CONCLUIDO.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado prevé, entre otros supuestos, que el recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como contra aquellas que, con las mismas características, se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Ahora, el término "perjuicio", como exigencia para la procedencia del medio de impugnación indicado, debe interpretarse en el sentido de que la determinación que se controvierte, por sí misma, en forma inmediata, ocasione una afectación imposible de reparar, es decir, que suponga la existencia de una diferencia injustificada desfavorable entre lo debido y lo actualizado, que la parte que se estima agraviada atribuye al proceder del juzgador del conocimiento. En estas condiciones, el auto mediante el cual el Juez de Distrito hace del conocimiento de las partes lo decidido por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un recurso de inconformidad, en cuanto a que el fallo protector quedó cumplido y, por ende, ordena el archivo del juicio de amparo indirecto como asunto concluido, por sí misma, es una determinación que no tiene el alcance de ocasionar al quejoso una afectación trascendental y grave que vulnere irreparablemente sus derechos sustantivos, ya que se emitió como consecuencia de lo resuelto por dicho órgano colegiado, lo cual constituye cosa juzgada. Por tanto, en ese supuesto, el recurso referido es improcedente.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan José Rosales Sánchez
Epoca
Décima Época