<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, DESDE UN INICIO, DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. </p>
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Resumen
<p>El auto inicial del Juez de Distrito que declara sin materia el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo indirecto, causa perjuicio al quejoso y se traduce, materialmente, en que no obtendrá la suspensión provisional del acto reclamado; por ende, esa decisión del órgano de amparo puede equipararse, desde un punto de vista jurídico formal, al auto que niega la suspensión provisional, por lo que, dada la naturaleza de la medida cautelar y su fin (mantener viva la materia del amparo), no es dable posponer el análisis de su legalidad, de ahí que, en su contra, procede el recurso de queja conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >inciso b) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo</a>, pues sólo así se salvaguarda la interpretación más favorable a la plena efectividad del ejercicio de la acción o principio pro actione, respecto de la interposición del recurso, privilegiando los derechos humanos de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, en pleno reconocimiento al principio pro persona.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Tereso Ramos Hernández
- Epoca
- Décima Época