<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO</a>. CUANDO SE CONTROVIERTE UNA ACTUACIÓN INEXISTENTE AL MOMENTO DE SU INTERPOSICIÓN, AQUÉL ES IMPROCEDENTE. </p>
7
Resumen
<p>Conforme al precepto citado, el recurso de queja en amparo indirecto procede, entre otros supuestos, contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, siempre que no sea impugnable expresamente en el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar perjuicios no reparables en la sentencia definitiva. En esas condiciones, si se controvierte una actuación inexistente al momento de su interposición, por ejemplo, cuando con motivo de un requerimiento al recurrente para que aclare la fecha del auto impugnado, éste señala un proveído emitido con posterioridad a la promoción del recurso, éste es improcedente, pues no se actualiza alguno de los supuestos de procedencia mencionados, ya que: i) el Juez no realizó actuación alguna dentro de la sustanciación del juicio, susceptible de impugnarse en queja; ii) el recurso de revisión no puede interponerse contra actuaciones aún no emitidas; y, iii) la inexistencia de actuaciones procesales no puede, en principio, ser de carácter trascendente ni grave, ni causar perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, a menos de que se proponga al Tribunal Colegiado de Circuito alguna omisión de proveer en el juicio de amparo indirecto.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sergio González Bernabé
- Epoca
- Décima Época