Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO</a>. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN O CUANTIFICACIÓN TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. </p>

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Resumen

<p>El artículo, fracción e inciso citados establecen como requisito para la procedencia del recurso de queja, entre otros, que las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito una vez fallado el juicio de amparo no sean reparables en la sentencia definitiva. En esos términos, procede el recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria dictada dentro del incidente de liquidación o cuantificación tramitado en la etapa de ejecución de la sentencia de amparo, pues se trata de una resolución que pone fin al incidente y puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Así, la materia de revisión en el recurso de queja no puede discurrir sobre la litis que la sentencia de amparo ha resuelto, ni cuestionar los efectos a los que se contrajo la ejecutoria; por el contrario, su alcance queda circunscrito al propósito connatural del incidente de cuantificación y liquidación que, como su nombre lo refiere, queda ceñido a los elementos de cuantificación necesarios para ejecutar el mandato contenido en la sentencia. Además, la procedencia del recurso encuentra justificación en el interés social protegido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual reconoce los derechos de prontitud y expeditez en la impartición de justicia.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época