Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DETERMINA LA CANTIDAD A DEVOLVER AL QUEJOSO, CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL OTORGADA.</p>

7

Resumen

<p>La resolución mencionada, emitida por el Juez de Distrito, constituye una decisión dictada después de fallado el juicio, que no es reparable sino a través del recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, pues el procedimiento de ejecución de sentencia seguirá tomando como base para el cumplimiento del fallo el importe determinado, el cual ya no podrá ser objetado. Por tanto, contra la citada determinación procede el medio de impugnación indicado, a fin de que el Tribunal Colegiado de Circuito analice su legalidad, máxime que no admite el recurso de revisión.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Alejandro Luna Ramos
Epoca
Décima Época