<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO</a>. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE CUESTIONAN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, YA QUE SUS OBJECIONES AL RESPECTO PUEDEN SER ATENDIDAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O POR LA SUPR
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Resumen
<p>El numeral citado abre la procedencia del recurso de queja en amparo indirecto para impugnar las resoluciones que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, y la condiciona a que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; sin embargo, dicho medio de defensa debe desecharse por notoriamente improcedente, si se interpone por las autoridades responsables para cuestionar el cumplimiento de una sentencia que concedió la protección de la Justicia Federal, ya que las objeciones de aquéllas al respecto pueden ser atendidas por el Tribunal Colegiado de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la declaratoria que se realice sobre el cumplimiento en el expediente en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|392-" >196 de la Ley de Amparo</a>; al resolver sobre la inconformidad establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|402-" >201</a> del mismo ordenamiento o, en su caso, el incidente de inejecución de sentencia, según se haya determinado cumplida o no la ejecutoria.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Javier Coss Ramos
- Epoca
- Décima Época