Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR UN ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.</p>

7

Resumen

<p>La <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo</a> no establece, en ninguna de sus hipótesis, la procedencia del recurso de queja contra las omisiones en que incurren los Jueces constitucionales en la tramitación del amparo indirecto. Sin embargo, de una interpretación progresiva y funcional de esa porción normativa se colige la posibilidad de impugnar cierto tipo de omisiones ocurridas durante la tramitación del juicio, en aras de garantizar los derechos humanos de acceso a la jurisdicción y a un recurso efectivo, establecidos, respectivamente, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|20-100131|2|34-" >8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>. Por tanto, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley aludida, el recurso de queja procede contra la omisión del Juez de Distrito de acordar un escrito de ofrecimiento de pruebas, toda vez que: i) no está prevista su impugnación mediante el recurso de revisión; ii) es de naturaleza trascendental y grave, pues aguardar hasta el dictado de la resolución para que, en virtud de la interposición del recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito –en el mejor de los casos– detecte y analice la omisión como violación procesal, de conformidad con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|186-" >fracción IV del artículo 93</a> del propio ordenamiento, ocasionaría dilación en la impartición de justicia, porque la consecuencia jurídica –en caso de proceder– es la reposición del procedimiento, máxime que si el recurso de queja procede contra el desechamiento de pruebas, según afirmó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprude

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Omar Liévanos Ruiz
Epoca
Décima Época