Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO</a>. EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA REMISIÓN DE TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ES IMPROCEDENTE.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con lo dispuesto en el precepto mencionado, el recurso de queja en amparo indirecto procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión, además de que por su naturaleza trascendental y grave pueden causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. En ese contexto, la determinación del Juez de Distrito respecto a no acordar de conformidad la solicitud de requerir a la autoridad responsable la remisión de la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación, por estimar que las constancias acompañadas al informe con justificación son suficientes para resolver, carece del último de los requisitos de procedibilidad detallados, pues el perjuicio que esa determinación puede causar al quejoso, es susceptible de ser reparado, ya sea por el juzgador de amparo, si previo a dictar la sentencia ejerce la facultad prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|150-" >75 de la Ley de Amparo</a>, para requerir esas constancias; o bien, por medio de la reposición del procedimiento que ordene el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda conocer del recurso de revisión que se interponga contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional; de ahí que contra dicho auto es improcedente el recurso de queja invocado.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guadalupe Olga Mejía Sánchez
Epoca
Décima Época