<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a> establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otras hipótesis, contra las resoluciones dictadas en el incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En ese sentido, contra la imposición de una multa a la autoridad responsable, derivada del incumplimiento a la suspensión definitiva, procede el medio de impugnación señalado, en virtud de que dicha determinación es de naturaleza trascendental y grave, que causa un perjuicio al recurrente, no reparable en la sentencia definitiva, debido a que el incidente de suspensión se tramita por cuerda separada y se glosa al juicio principal hasta en tanto no exista medio de defensa alguno pendiente de resolver; de ahí que no sea dable esperar hasta la declaratoria de cumplimiento de la ejecutoria en el cuaderno principal para controvertirla.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Elena Rosas López
- Epoca
- Décima Época