Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SI SE INTERPONE CONTRA LA NEGATIVA DE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y SU EJECUCIÓN, PRODUCIDAS CON MOTIVO DE UN JUICIO LABORAL, Y EL JUEZ DE DISTRITO YA DECIDIÓ SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA, AQUÉL QUEDA SIN MATERIA, AUN CUANDO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL SE HAYA RESERVADO SU CELEBRACIÓN RESPECTO DE UNA AUTORIDAD FORÁNEA SEÑALADA COMO EJECUTORA,

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Resumen

<p>Cuando se reclaman la orden de inmovilización de cuentas bancarias y su ejecución, producidas con motivo de un juicio laboral, el recurso de queja interpuesto con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo</a>, contra la negativa de conceder la suspensión provisional de esos actos, debe declararse sin materia, si el Juez de Distrito ya decidió sobre la medida cautelar definitiva, porque no puede resolverse sobre la exacta aplicación de la ley en la resolución cuyos efectos han cesado por haber sido sustituida por la posterior; sin que imposibilite tal pronunciamiento, el hecho de que en la audiencia incidental se haya reservado su celebración respecto de una autoridad foránea señalada como ejecutora, hasta en tanto rinda su informe previo, pues la paralización de las cuentas bancarias y su subsistencia no derivan del acto atribuido a esa responsable, sino únicamente de la orden reclamada.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Décima Época