Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. SI AL CONOCERLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE SE VIOLARON LAS REGLAS QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO, DEBE ATENDER DE OFICIO Y DE FORMA PRIORITARIA ESE ASPECTO, PORQUE DE NO HACERLO, ELLO PODRÍA OBSTACULIZAR EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 93, FRACCIÓN IV Y 103, PRIMERA PARTE, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|186-" >93, fracción IV, de la Ley de Amparo</a> dispone que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso de revisión, si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento. Por su parte, la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|206-" >primera parte del artículo 103</a> de la misma ley establece que de resultar fundado el recurso de queja, el tribunal dictará la resolución correspondiente sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. Ahora bien, la interpretación sistemática de dichos artículos permite establecer que en ambos recursos se prevé la posibilidad de que el tribunal de segunda instancia analice si se observaron las normas del procedimiento, con el fin de que se vigile su correcto desarrollo, dado que se trata de una cuestión de orden público. Por tanto, cuando al conocer del recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e)</a>, de la propia ley, dicho tribunal advierta que se violaron las reglas que norman el procedimiento, debe atender de oficio y de forma prioritaria ese aspecto, ya que no habría razón para considerar que en este medio de defensa deba pasarse por alto una circunstancia de esa naturaleza que pueda trascender en el resultado del fallo, ya que en el recurso de queja debe privilegiarse el estudio sobre las etapas del procedimiento, como sucede en el de revisión, dado que, de no hacerlo, ello podrí

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ramiro Rodríguez Pérez
Epoca
Décima Época