<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRETENDE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANALICE LA INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >fracción I, inciso a), del artículo 97 de la Ley de Amparo</a>, el recurso de queja procede, entre otros supuestos, en amparo indirecto, contra las resoluciones que admitan total o parcialmente una demanda o su ampliación. Esto es, los agravios expuestos al interponer ese medio de defensa únicamente pueden estar encaminados a evidenciar la legitimación o improcedencia del juicio de amparo, lo cual no acontece cuando se solicita que el Tribunal Colegiado de Circuito analice la competencia de un Juez de Distrito para conocer de una demanda de amparo, pues ello sólo sucede cuando se le plantea un conflicto de competencia; de ahí su improcedencia, máxime que en los artículos contenidos en el capítulo V del título primero de la propia Ley de Amparo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se establecen los procedimientos a seguir tratándose de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Enrique Eden Wynter García
- Epoca
- Décima Época