Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA, PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, INCISO E), DEL NUMERAL 97, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECURRE LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO.</p>

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Resumen

<p>En términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >fracción I, inciso e), del numeral 97 de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el recurso de queja procede, entre otros supuestos, contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del amparo indirecto que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, cuando se recurre la determinación de un Juez de Distrito en la que se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo, dicho recurso es improcedente porque el estudio de las cuestiones de competencia, sólo debe hacerse cuando se plantea en términos del capítulo V, del título primero, de la ley de la materia; de ahí que dicho medio de impugnación no proceda en los casos en que se combata una declaratoria de incompetencia, en la que únicamente pueden actuar los órganos jurisdiccionales interesados -por declinatoria o inhibitoria- y, en su caso, el Tribunal Colegiado de Circuito cuando dirime el conflicto competencial, sin que legalmente se permita a los particulares intervenir.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Humberto Manuel Román Franco
Epoca
Décima Época