Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA. PROCEDE EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE EMPLAZAR A JUICIO AL TERCERO INTERESADO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo</a> prevé la procedencia del recurso de queja en el amparo directo en dos supuestos: 1) cuando la autoridad responsable omita dar trámite a la demanda; o, 2) lo haga indebidamente. En esta última hipótesis debe estimarse incluida la omisión de emplazar a juicio al tercero interesado, por constituir una forma de tramitación "indebida" de la demanda; a lo que se arriba tras relacionar tal disposición con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|356-" >178, fracción II</a>, de dicha ley, que establece los deberes que como auxiliar de la Justicia Federal tiene la autoridad responsable, como el de realizar aquel llamamiento. De lo anterior se concluye que la omisión de emplazar al tercero interesado es impugnable a través del recurso de queja, sin que sea óbice que en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|136-" >68</a> se prevea la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones, pues este medio de impugnación está implementado para revisar la legalidad o ilegalidad de las diligencias o actuaciones materiales hechas por el servidor público encargado de notificar a las partes, lo que es distinto a cuando se impugna la indebida tramitación de la demanda de amparo directo, traducida en un no hacer, como lo es el caso de no emplazar al tercero interesado; por ende, no es por medio de aquel incidente como se obtendría la reparación del agravio procesal que, por abstención, se ocasionó a la recurrente.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época