Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO EN QUE UN JUEZ DE DISTRITO ACEPTA LA COMPETENCIA PREVIAMENTE DECLINADA POR OTRO JUZGADOR DE AMPARO Y, EN ESE MISMO PROVEÍDO, DESECHA LA DEMANDA RELATIVA, CON BASE EN UN ARGUMENTO VINCULADO CON LA PROPIA ACEPTACIÓN DE LA COMPETENCIA.</p>

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Resumen

<p>En la hipótesis de que una Oficina de Correspondencia Común le turne una demanda de amparo a un Juez de Distrito, y éste decline competencia en favor de otro quien, a su vez, después de recibir la demanda, no acepta la competencia declinada y devuelve los autos al requirente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|96-" >48 de la Ley de Amparo</a> en vigor establece que este último juzgador debe decidir, en una nueva oportunidad, si acepta la competencia que en principio declinó, o bien, si insiste en considerarse legalmente incompetente, en cuyo caso turnará el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre él, para que resuelva el conflicto competencial. Ahora bien, del análisis de este precepto, así como del resto de los numerales relativos al recurso de queja previstos en el ordenamiento citado, se advierte que no se establece que las partes puedan impugnar la determinación en que un juzgador federal en materia de amparo, declina o acepta competencia, pues sólo regula el caso en que el conflicto competencial surge por iniciativa del Juez de Distrito requirente y el requerido, en cuya hipótesis, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, resolver sobre cuál de los dos debe conocer del asunto. Sobre una problemática semejante, pero relativa al recurso de revisión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar las contradicciones de tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/7099" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/95</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21662" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>25/2007-PL</a>, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIII y XXX, abril de 2001 y julio de 2009, página

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época