Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LAS DETERMINACIONES DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGUEN A LAS PARTES EL ACCESO A INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA POR LA AUTORIDAD, O BIEN, QUE REQUIERAN A ÉSTA SU EXHIBICIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO [ARTÍCULOS 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE Y 95, FRACCIÓN VI, DE LA ABROGADA].</p>

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Resumen

<p>Las determinaciones en las que un Juez de Distrito niega a las partes el acceso a información clasificada como reservada por la autoridad, o bien, en las que se requiere a ésta que la exhiba en el juicio de amparo, constituyen resoluciones no reparables en sentencia definitiva, pues la naturaleza propia de la información justifica que, de inmediato, a través del recurso de queja, se analice la pertinencia de su conocimiento, pues de lo contrario se generaría un daño grave e imposible de reparar en la sentencia definitiva en tanto que tales elementos probatorios podrían incidir en el sentido de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo indirecto, sin que el quejoso hubiera tenido oportunidad de ampliar su demanda, o bien cualquiera de las partes de rebatir lo asentado en dichos documentos; asimismo, el acceso a la información, por obrar en autos, pudiera violentar los principios contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|70-" >6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, conforme al cual, si bien se reconoce el derecho humano a la información pública, como todo derecho, admite restricciones, en aras de salvaguardar otros bienes o principios constitucionales. De esta manera, el propio precepto constitucional dispone que la información es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Por tanto, contra las citadas determinaciones judiciales procede el recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a> vigente -<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|967-" >95, fracción VI

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
22 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época