Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, GENERADOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO, IMPUGNADO EN AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL O SE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO [INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE LOS INCISOS A) Y C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE LA MATERIA].</p>

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Resumen

<p>La falta de pronunciamiento de la Junta respecto del escrito mediante el cual el trabajador promovió el incidente de daños y perjuicios, encuadra, por analogía, en los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >inicios a) y c) de la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo</a>, que prevén la procedencia del recurso de queja contra la omisión de la autoridad responsable de remitir la demanda de amparo o lo haga indebidamente, así como su procedencia contra la resolución que decide el incidente de daños y perjuicios, respectivamente. Dicha analogía opera ante la circunstancia de que el numeral citado no establece expresamente la procedencia del recurso en amparo directo para impugnar la falta o ausencia de actuación respecto de la petición que hace el tercero interesado a la autoridad responsable, si en el juicio, donde se negó la protección constitucional, o se sobreseyó, previamente se otorgó la suspensión y, aquél –tercero interesado– solicita abrir incidente de daños y perjuicios. En ese contexto, de la interpretación de los incisos señalados, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,</a> en relación con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|38-100131|1|16-" >6, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, y conforme al principio pro persona, debe estimarse que la omisión citada constituye un caso análogo a los establecidos en los incisos aludidos, en el entendido de que no se prejuzga sobre la procedencia del incidente de daños y perjuicios interpuesto ante la autoridad responsable, ni sobre el trámite que, en su caso, debiera dársele.</p><br><p>DÉCIM

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Pérez Pérez
Epoca
Décima Época