<p>RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE ANTERIORMENTE FUE IMPUGNADA A TRAVÉS DEL MISMO MEDIO DE DEFENSA, SIN PERJUICIO DE QUE, EN SU CASO, PUEDA DECLARARSE SIN MATERIA. </p>
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Resumen
<p>La procedencia del recurso de queja deriva de que la resolución que se impugne actualice alguna de las hipótesis normativas previstas en la Ley de Amparo que señalan expresamente contra qué actos procede dicho medio de defensa, siendo éste el elemento de juridicidad indispensable para su procedencia. En razón de lo anterior, el hecho de que el recurso de queja se interponga contra una resolución que anteriormente fue impugnada a través del mismo medio de defensa no lo hace improcedente, sino que, en todo caso, implica que pueda declararse sin materia, si y sólo si, los agravios hechos valer hubieran sido objeto de pronunciamiento en el recurso intentado previamente, por constituir cosa juzgada, lo cual es una cuestión relacionada con el fondo del asunto y, por tanto, no podría dar lugar a la improcedencia del recurso. Por ende, al verificar la procedencia del medio de defensa referido, el órgano jurisdiccional sólo debe analizar si se actualiza el supuesto normativo establecido en la ley para que la resolución sea impugnable, sin que sea dable analizar cuestiones que, en todo caso, atañen al fondo del asunto, como es si la resolución recurrida anteriormente fue impugnada a través del mismo medio de defensa.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época