<p>RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO AUXILIAR EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LA QUE NIEGA PROVEER DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO, DE DECRETAR QUE HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que conforme a los supuestos normativos previstos en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo</a>, no se establece literalmente la hipótesis de procedencia del recurso de queja contra la resolución dictada por la autoridad responsable, como auxiliar en la tramitación del juicio de amparo directo, mediante la cual no provee de conformidad la solicitud del tercero interesado, de decretar que ha dejado de surtir efectos la suspensión del acto reclamado, también lo es que, de una interpretación a dicho precepto, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|16-" >8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, y procurando favorecer en todo tiempo a la persona, con la protección más amplia, en acatamiento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-" >1o. constitucional</a>, debe estimarse que esta determinación constituye un caso análogo a los establecidos en el inciso b) de la fracción II del invocado artículo 97, que conduce a estimar procedente el recurso de queja; considerar lo contrario, implicaría limitar a los gobernados el acceso a una justicia completa, por restringir la procedencia de un recurso sencillo y efectivo que tienda a resolver sobre la legalidad de dicha resolución, lo que resulta adverso al espíritu de lo dispuesto por la Norma Constitucional e internacional invocadas.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Aurelio Serret Álvarez
- Epoca
- Décima Época