<p>RECURSO DE QUEJA. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO O INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL QUE SE NIEGUE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS DE LOS AUTOS DE UN EXPEDIENTE, AUN CUANDO EN ELLOS OBREN CONSTANCIAS DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA O CAUSA PENAL.</p>
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Resumen
<p>De una interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del 3 de abril de 2013, cuyo contenido es homólogo al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|967-" >95, fracción VI, de la Ley de Amparo</a> abrogada, y del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2166-" >278 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria, se advierte que las partes en el juicio de amparo tienen derecho a solicitar copia de todas las constancias que fueron integradas al expediente del juicio por el Juez o Jueza de Distrito competente; por tanto, procede el recurso de queja en contra de un acuerdo emitido dentro del juicio principal de amparo o en el incidente de suspensión que deniegue la expedición de copias certificadas del mismo, a pesar de que se trate de constancias relativas a una averiguación previa o causa penal. Las razones específicas consisten en que tal resolución: a) no admite expresamente el recurso de revisión; b) por su naturaleza trascendental y grave pueda causar un perjuicio al solicitante al privarlo de un derecho previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles que se puede materializar en otro tipo de perjuicios dentro del propio procedimiento de amparo o fuera del mismo, y c) toda vez que ese perjuicio no es susceptible de enmendarse en la sentencia definitiva, pues es ajeno a la materia del juicio de amparo y, si bien la negativa podría ser motivo de reposición del procedimiento en un recurso de revisión, debe darse prioridad a la celeridad procesal y seguridad jurídica en aras de atender al derecho de acceso a una justicia pronta y completa. Lo anterior, sin que se pre
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época