Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES EL GENÉRICO DE 5 DÍAS, AL NO UBICARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>La determinación emitida por la autoridad responsable que por cualquier causa decide no admitir a trámite la demanda de amparo directo, debe ser impugnada mediante el recurso de queja, acorde con la segunda hipótesis contenida en el inciso a) de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo</a>, dentro del plazo genérico de cinco días a que alude el primer párrafo de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|196-" >98</a>, y no en cualquier tiempo como lo prevé su fracción II, al no ubicarse en ese supuesto de excepción. Lo anterior, toda vez que, admitir la procedencia de dicho medio de defensa desde la perspectiva de que esa decisión expresa (no dar trámite), configura la locución "omita tramitar" inmersa en el mismo inciso a) y, por tanto, impugnable en "cualquier tiempo", pugnaría con los derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídica, tutelados por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-130|249|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues con base en los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, previstos en su artículo 1o., debe existir interacción entre el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17, segundo párrafo, constitucional</a>, y los de seguridad y certeza en cuestión, lo cual no podría lograrse si a partir de la mera posición garantista del derecho de acceso efectivo a la justicia, se deja abierta indefinidamente la voluntad de la parte que se considera afectada con

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
David Pérez Chávez
Epoca
Décima Época