<p>RECURSO DE QUEJA POR REPETICIÓN DEL ACTO DECLARADO NULO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SUSTANCIADO EN LA VÍA SUMARIA. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE QUINCE DÍAS, CONTADO A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN CONSIDERADA REPETIDA. </p>
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Resumen
<p>El esquema procesal sumario se introdujo a la justicia contenciosa administrativa federal para agilizar la solución de los conflictos de cuantía menor o de poca complejidad, permitiéndose emplear más tiempo en los asuntos de mayor relevancia. Para ello, se redujeron los plazos y obstáculos procesales, a fin de tener a la brevedad la solución de la controversia y la firmeza de la sentencia. En consecuencia, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|238-" >58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, al disponer que en lo no previsto en el capítulo específico que regula la sustanciación y resolución del juicio de anulación en vía sumaria, se aplicarán las demás disposiciones de ese ordenamiento, debe interpretarse en el sentido de que el plazo general de tres días es aplicable únicamente a los actos emitidos en ese procedimiento. Por tanto, el plazo para la interposición del recurso de queja por repetición del acto declarado nulo en el juicio contencioso administrativo sustanciado en la vía sumaria es de quince días, contado a partir de que surta efectos la notificación de la actuación considerada repetida, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|122-" >58, fracción II, inciso a), número 1, inciso b)</a>, del ordenamiento mencionado, por ser la norma especial que regula ese medio de defensa, y el criterio que respeta el derecho humano de acceso a la administración de justicia, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 valu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sergio González Bernabé
- Epoca
- Décima Época