<p>RECURSO DE QUEJA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE AMPARO, ESTABLECIDA COMO EXCEPCIÓN PARA EL REENVÍO DEL ASUNTO EN CASO DE RESULTAR FUNDADO AQUÉL, DEBE ENTENDERSE EN SENTIDO AMPLIO.</p>
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Resumen
<p>En la ejecutoria relativa a la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25151" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 64/2014</a>, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007069" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO. DE SER FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN Y, EN SU CASO, SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR</a>.", al referirse a la primera parte del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|206-" >103 de la Ley de Amparo</a>, que prevé la regla general relativa a que, de resultar fundado el recurso de queja, se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que ello debía entenderse para aquellos actos impugnados que por su naturaleza obligaran a un pronunciamiento urgente, en el que el Tribunal Colegiado de Circuito asumiera la jurisdicción del a quo. Ahora, en la segunda parte del propio precepto, se contiene una excepción para cuando la resolución del recurso implique la reposición del procedimiento, caso en el cual, la determinación recurrida debe quedar sin efecto y ordenarse a su emisor emitir otra, precisando los efectos concretos a que debe sujetarse. Luego, esa reposición del procedimiento, debe entenderse en sentido amplio, al comprender todos aquellos casos en los que no exista una decisión de fondo sobre una cuestión urgente planteada en la litis del recurso aludido, sino que se fijen efectos para que sea el juzgador primiinstancial de amparo quien emita una nueva resolución en
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gabriel Alejandro Palomares Acosta
- Epoca
- Décima Época