Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE QUEJA. REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-100683|4|196-100683|4|198-100683|4|200-100683|4|202-100683|4|204-100683|4|206-" >97 A 103 DE LA LEY DE AMPARO</a>).</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos citados, que regulan el trámite del recurso de queja, se advierten los requisitos de admisibilidad siguientes: a) Supuesto de hecho. La actuación o resolución que pretende refutarse debe ser subsumible en alguno de los casos previstos en el artículo 97 de la citada ley, de lo contrario, el recurso es improcedente; b) Legitimación del recurrente. Es un presupuesto procesal que debe observarse en la controversia impugnativa del mismo modo que en la principal; por lo que debe revisarse tanto la correspondiente a la parte formal (procesal) como la que atañe a la parte material (causa) y, de encontrarse que no se colma este presupuesto, ya sea porque quien promueve no es parte material en el juicio de amparo o porque su representante no acredite su personalidad, debe estimarse que el recurso es improcedente; c) Gravamen o perjuicio. Al igual que todo recurso, supone la existencia de una diferencia injustificada y desfavorable entre lo debido y lo actualizado, que la parte que se estima agraviada atribuye al proceder del juzgador del conocimiento. Esta diferencia debe importar un perjuicio o daño real y no sólo aparente o supuesto, a los intereses o derechos del recurrente. Por tanto, si la resolución o acto que se combate no significa agravio o afectación alguna para el recurrente, debe considerarse que el recurso es improcedente; d) Deducción oportuna. Debe presentarse dentro de los rangos de oportunidad que se encuentran previstos por la propia ley, por lo que si se hace fuera de los plazos especificados en su artículo 98, el recurso es improcedente por extemporáneo; y, e) Formalidades de ley. Debe interponerse con las formalidades que la ley prevea para darle trámite, pues estas exigencias tienden a facilitar la debida integración de la controversia impugnativa, para lograr un pronunciamiento más expedito respecto de la materia del recurso. Así que se exija su presentación por escrito, que se expresen agravios, y se

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época