<p>RECURSO DE QUEJA. SI SE PROMUEVE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE EL ACTO RECLAMADO FUE UN ACUERDO EMITIDO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DENTRO DE LOS AUTOS DE UN AMPARO DIRECTO, ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉL, AL HABER SIDO SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.</p>
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Resumen
<p>La pauta para establecer la competencia de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto se circunscribe con base en aspectos de carácter objetivo relacionados con el propio tribunal, de forma impersonal y ajena a cuestiones subjetivas vinculadas con la imparcialidad de los funcionarios judiciales. Así, tratándose del desechamiento de una demanda de amparo indirecto promovido contra un acuerdo dictado dentro de los autos de un amparo directo en el que se señaló como autoridad responsable al Tribunal Colegiado de Circuito, debe considerarse que ese tribunal es incompetente, por razón objetiva, para resolver el recurso de queja promovido contra el aludido desechamiento; pues no obstante la ausencia de una disposición específica para el caso en particular, no es lógico ni jurídico que conozca de ese medio de impugnación el mismo órgano jurisdiccional que fue señalado como responsable en el juicio de amparo indirecto.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gabriela Guadalupe Huízar Flores
- Epoca
- Décima Época