<p>RECURSO DE QUEJA. UNA VEZ DESAHOGADA LA PREVENCIÓN FORMULADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO INTEGRE DEBIDAMENTE EL EXPEDIENTE RELATIVO, ÉSTE DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PREVINO PARA SU RESOLUCIÓN.</p>
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Resumen
<p>La circunstancia de que se haya devuelto el expediente al Juez de Distrito para que lo integre debidamente con la constancia de notificación a la recurrente del auto que resuelve sobre la suspensión provisional de los actos reclamados, la cual es necesaria para advertir la oportunidad en la presentación del recurso, no conlleva que, una vez subsanada tal irregularidad, el asunto deba presentarse nuevamente por conducto de la oficina de correspondencia común, como si se tratara de la primera vez, pues los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1007-" >99, último párrafo, de la Ley de Amparo</a> abrogada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|202-" >101</a> de la vigente, que en esencia guardan el mismo contenido, imponen al Tribunal Colegiado de Circuito que recibe el recurso de queja, en el caso, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|967-" >95, fracción XI</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso b)</a>, de las legislaciones mencionadas en el mismo orden, la obligación de resolver dentro de los plazos ahí señalados. En ese tenor, resulta lógico que sea el órgano jurisdiccional que previno quien califique si el expediente relativo a dicho medio de impugnación se integró debidamente, en virtud de que: 1. Fue el que de inicio conoció del recurso; 2. Es quien formuló la prevención y, por ende, cuenta con la facultad de decidir si está o no satisfecha; y, 3. Al haber recibido las constancias integrantes del recurso, está constreñido a resolverlo en el sentido de desechar, ante su improcedencia o, siendo procedente, declarar sin materia, modificar, confirm
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Carlos Alberto Zerpa Durán
- Epoca
- Décima Época