Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO QUIENES NO FORMAN PARTE DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL PROVEÍDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ADMITE EL DIVERSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.</p>

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Resumen

<p>Doctrinalmente, en materia procesal se exigen los siguientes requisitos comunes para la interposición de un recurso: a) calidad de parte del recurrente, se refiere a las personas que intervienen en los procesos; b) existencia de gravamen, se actualiza cuando se sufre un perjuicio concreto resultante del pronunciamiento que afecta al recurrente; c) deducción oportuna, significa que deberá presentarse dentro de los plazos legales; y, d) competencia del órgano destinatario, atañe a que la autoridad conocedora del recurso debe contar con facultades para conocer y pronunciarse respecto del medio de impugnación. Así, por lo que hace al primer requisito, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o. de la Ley de Amparo</a> establece que son partes en el juicio constitucional: el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el Ministerio Público Federal. Por otra parte, los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|224-100683|3|226-100683|3|228-100683|3|230-" >112 a 115</a> de la citada ley disponen que como consecuencia de la presentación de la demanda en la vía indirecta, el Juez de Distrito debe pronunciarse dentro de las veinticuatro horas sobre su admisión, desechamiento o prevención y que una vez admitida, entre otras cosas, ordenará correr traslado con ésta al tercero interesado. De manera que, previo a la admisión de la demanda, la relación jurídico-procesal en el juicio de amparo indirecto, se integra únicamente por el quejoso y el Juez de Distrito y, por ello, los actos dictados por éste o por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito con motivo de la interposición del diverso recurso de queja contra el desechamiento de plano de la demanda, sólo le irrogarán perjuicio al quejoso; de ahí que quienes en ese momento procesal no tienen c

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época