Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. DEBE DESECHARSE SI SE INTERPONE CONTRA UN ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO POR LA PRESIDENCIA.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|208-" >104, primer párrafo, de la Ley de Amparo</a>, se advierte que el objeto del recurso de reclamación es la revisión de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por ende, si el auto recurrido fue dictado por el Pleno de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de un juicio de amparo y lo remitió a un Juzgado de Distrito, es claro que no se encuentra dentro de la hipótesis de procedencia de este medio de impugnación, por lo que resulta improcedente y debe desecharse.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Livia Lizbeth Larumbe Radilla
Epoca
Décima Época