<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN NO DEBE CONSIDERARSE LA FECHA DE ENTREGA DEL ESCRITO RELATIVO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|46-" >23 de la Ley de Amparo</a>, aplicable tratándose del recurso de reclamación, prevé la posibilidad de presentar el escrito respectivo dentro de los plazos legales, a través de la "oficina pública de comunicaciones" del lugar de residencia del recurrente, cuando éste resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que deba conocer del asunto. Ahora bien, la oficina a la que se refiere el precepto citado es la del servicio público de correos previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual brinda total certeza sobre la fecha en que fue depositado el documento respectivo, por medio del sello de recepción en las oficinas públicas correspondientes; dicho servicio de correos lo presta el Estado a través del Servicio Postal Mexicano, en términos del artículo 1o. del Estatuto Orgánico que regula al citado organismo descentralizado de la administración pública federal, el cual no puede equipararse a un servicio de paquetería y mensajería prestado por particulares, porque éste sólo constituye un servicio auxiliar al autotransporte federal, de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100835|1|2-100835|1|4-100835|1|6-" >1o., 3o. y 4o. del Reglamento de Paquetería y Mensajería de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes</a>. En ese tenor, las oficinas de las empresas privadas prestadoras de servicios de paquetería y mensajería, por su propia naturaleza, no pueden considerarse como "oficinas públicas de comunicaciones", en términos del citado artículo 23, pues dichas empresas no son parte de la administración pública descentralizada, ya que
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época