Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN NO DEBE CONSIDERARSE LA FECHA DE ENTREGA DEL ESCRITO RELATIVO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|46-" >23 de la Ley de Amparo</a>, aplicable tratándose del recurso de reclamación, prevé la posibilidad de presentar el escrito respectivo dentro de los plazos legales, a través de la "oficina pública de comunicaciones" del lugar de residencia del recurrente, cuando éste resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que deba conocer del asunto. Ahora bien, la oficina a la que se refiere el precepto citado es la del servicio público de correos previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual brinda total certeza sobre la fecha en que fue depositado el documento respectivo, por medio del sello de recepción en las oficinas públicas correspondientes; dicho servicio de correos lo presta el Estado a través del Servicio Postal Mexicano, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100834|1|2-" >1o. del Estatuto Orgánico</a> que regula al citado organismo descentralizado de la administración pública federal, el cual no puede equipararse a un servicio de paquetería y mensajería prestado por particulares, porque éste sólo constituye un servicio auxiliar al autotransporte federal, de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100835|1|2-100835|1|4-100835|1|6-" >1, 3 y 4 del Reglamento de Paquetería y Mensajería de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes</a>. En ese tenor, las oficinas de las empresas privadas prestadoras de servicios de paquetería y mensajería, por su propia naturaleza, no pueden considerarse como "oficinas públicas de comunica

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época