<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UN MANDATO DEL PLENO DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL.</p>
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Resumen
<p>La interpretación sistemática y teleológica de los artículos contenidos en el capítulo XV, denominado "De los recursos", Sección I, intitulada "De la reclamación", de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, permite colegir que el recurso de reclamación procede, entre otros supuestos, contra las resoluciones del Presidente del Tribunal de lo Administrativo de la entidad cuando actúa como instructor en la sustanciación de los asuntos de los que corresponde conocer al Pleno de ese órgano jurisdiccional y en la que es autónomo en sus decisiones; sin embargo, dicho recurso es improcedente contra las emitidas en acatamiento a un mandato del Pleno del Tribunal aludido, ya que asumir una postura contraria, implicaría que la revisión la llevara al cabo por el propio Tribunal emisor, la cual no podrá ser modificada, atendiendo al principio general de derecho relativo a que los tribunales no pueden revocar sus propias determinaciones. Además, se llegaría al extremo de que se interpongan recursos de forma interminable, atentando contra el principio de cosa juzgada.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jaime C
- Epoca
- Décima Época