Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CONTRA CUALQUIER RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, PROVISIONAL, DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA, QUE CONCEDA, NIEGUE, MODIFIQUE O REVOQUE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|130-" >62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> establece que el recurso de reclamación en el juicio de nulidad procede contra las "resoluciones" que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen las medidas cautelares previstas en ese ordenamiento. Ahora, dicho concepto no se refiere sólo a las sentencias interlocutorias que den por terminada la controversia incidental, sino que incluye cualquier determinación que emita el Magistrado instructor conforme al diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|56-" >25</a> de la misma ley, provisional o definitiva. Lo anterior se concluye, porque el precepto citado, interpretado en su literalidad no distingue, por lo que no cabe al intérprete disociar o distinguir entre resoluciones provisionales y definitivas o interlocutorias, de modo que dicha expresión debe entenderse referida a cualquiera de éstas que resuelva sobre las medidas cautelares solicitadas. Considerar lo contrario, causaría un estado de indefensión al gobernado que resienta un agravio con la determinación; además, implicaría una interpretación restrictiva, carente de razonabilidad y desproporcional, contraria al sentido del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, en cuanto prevé que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formal

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Elías Gallegos Benítez
Epoca
Décima Época