<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN DEBE ANALIZARSE CON BASE EN LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LOS AGRAVIOS SE CUESTIONEN LA FORMA EN QUE ÉSTA SE LLEVÓ A CABO Y EL MODO EN QUE SE ORDENÓ.</p>
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Resumen
<p>La oportunidad en la presentación del recurso de reclamación debe analizarse con base en la fecha de la notificación de la resolución impugnada, ya que si se interpone fuera del plazo de tres días previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|208-" >104 de la Ley de Amparo</a>, contados a partir del siguiente al en que hubiera surtido efectos la notificación de la resolución recurrida, debe considerarse extemporáneo. Esto, con independencia de que en los agravios se cuestionen la forma en que se llevó a cabo dicha notificación y el modo en que se ordenó en el acuerdo de trámite, pues este tema no es materia del recurso, toda vez que debe impugnarse a través del incidente de nulidad de notificaciones, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|136-" >68</a> de la ley mencionada.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época