Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO DICTADO EN EL TRÁMITE DE UN RECURSO DE QUEJA, QUE IMPONE UNA MULTA POR INCUMPLIR CON UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AL NO AFECTARLE SUS DERECHOS PATRIMONIALES.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|208-" >104 de la Ley de Amparo</a> establece que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|384-100683|2|386-100683|2|516-" >192, 193 y 258</a> de la propia ley, prevén que los juzgadores federales deberán imponer multa al titular de la autoridad responsable que incumpla una ejecutoria de amparo. Así, la referida multa constituye una sanción para el funcionario que desempeña el cargo respectivo, quien debe cubrirla de su propio peculio y no con el presupuesto asignado a la dependencia de gobierno de que se trate. Por ende, las personas morales oficiales carecen de legitimación para interponer dicho recurso contra el auto dictado en el trámite de un recurso de queja en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|198-100683|2|202-" >99, primer párrafo y 101</a> de la ley de la materia, que impone multa a un servidor público por no cumplir con una ejecutoria de amparo, toda vez que dicha resolución no afecta sus derechos patrimoniales, pues la multa debe cubrirla la persona física a quien le fue impuesta, por lo que es éste quien por derecho propio está legitimado para impugnarla.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
Epoca
Décima Época