<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO. PROCEDE CONTRA LOS AUTOS O RESOLUCIONES QUE DESECHEN PARCIALMENTE LA DEMANDA DE NULIDAD.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201269|1|1-201269|1|2-" >48 y 110 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco</a>, se advierte que el recurso de reclamación procede, entre otras hipótesis, contra los acuerdos o resoluciones del Magistrado instructor del Tribunal de Justicia Administrativa local que admitan, desechen, o tengan por no presentada la demanda, la contestación o la ampliación de ambas, o alguna prueba, sin que expresamente prevean los autos o resoluciones que desechen parcialmente la demanda. No obstante, estas últimas determinaciones tienen el efecto de no admitir una demanda respecto de un acto y/o una autoridad, lo cual implica que éstos no formarán parte del proceso litigioso y, por ende, del pronunciamiento final, habida cuenta que se da por concluida la acción ejercida por el actor, sin entrar al estudio de sus pretensiones en relación con el acto o autoridad de que se trate. Por tanto, procede dicho medio de defensa contra los autos o resoluciones que desechen parcialmente la demanda de nulidad, pues al existir la misma razón que en el desechamiento total, debe subsistir igual disposición.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Vicente Mariche de la Garza
- Epoca
- Décima Época