<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE SU AMPLIACIÓN SIEMPRE Y CUANDO SE PRESENTE ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 104, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que el legislador no estableciera la figura de "ampliación del recurso de reclamación" no puede llevar a que se desechen los nuevos elementos contenidos en la ampliación de dicho medio de defensa, respecto a los agravios formulados, cuando el escrito relativo se hubiera presentado después de la interposición del recurso, pero antes de que venza el plazo ante el tribunal, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|208-" >104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a>, puesto que si el amparo es un medio de defensa regulado constitucionalmente a favor de los gobernados para impugnar actos de autoridad que afecten sus derechos fundamentales, y los recursos previstos en la ley que rige a la materia, forman parte de éste, mientras no se agote el plazo para la presentación del recurso de reclamación, el derecho a accionar debe estar a su alcance; considerar lo contrario, implicaría coartar el derecho constitucional de defensa previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; proceder que es congruente con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172759" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES</a>."</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Pérez Pérez
- Epoca
- Décima Época