<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA LA MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|208-" >104 de la Ley de Amparo</a>, se colige que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes -entre otros- de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, si durante la sustanciación del recurso de queja ante un Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|198-100683|2|202-" >99, primer párrafo y 101</a> de la ley de la materia, su presidente impone una multa a la autoridad responsable, es inconcuso que esta determinación constituye un acuerdo de trámite y, por ende, en su contra procede el recurso de reclamación.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época