Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE HACERLO VALER, INCLUSO DE MANERA VERBAL. </p>

1

Resumen

<p>El recurso de reclamación previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|208-" >104 de la Ley de Amparo</a> vigente procede cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación del auto impugnado manifiesta su voluntad de hacerlo valer, inclusive de manera verbal, pues de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|158-" >79, fracción III, inciso a)</a>, de la ley referida, en materia penal los medios de impugnación pueden hacerse valer aunque carezcan de agravios; de lo que se colige que la manifestación del agraviado plasmada en el acta de notificación del acuerdo recurrido, es suficiente para tener por cumplimentada la exigencia de que el recurso de reclamación deba interponerse por escrito en el que se expresen los agravios respectivos.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
31 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época