<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI MEDIANTE UN ACUERDO POSTERIOR AL RECURRIDO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ACUERDA FAVORABLEMENTE UNA PETICIÓN QUE SUBSANA LA IRREGULARIDAD EN QUE INCURRIÓ EL RECURRENTE.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|208-" >104, primer párrafo, de la Ley de Amparo</a>, el objeto del recurso de reclamación es la revisión de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por ende, si en el auto recurrido se tuvo a la autoridad responsable por no rendido su informe justificado porque quien lo hizo no fue señalado con ese carácter, además de que carece de legitimación para ello y antes del dictado de la resolución del recurso la autoridad legitimada rinde el mencionado informe justificado, por lo que la presidencia del órgano colegiado lo tuvo por rendido y admitió la demanda de amparo, el recurso de reclamación queda sin materia, al haberse subsanado por la propia responsable la irregularidad aludida, pues el objeto de éste fue cubierto mediante el acuerdo favorable a su informe, desapareciendo con ello cualquier perjuicio que pudiera haber resentido el recurrente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Samuel Alvarado Echavarría
- Epoca
- Décima Época