<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. SI AL INTERPONERLO CONTRA UN ACUERDO DICTADO DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO APLICADO EN DICHO PROVEÍDO, PRECLUYE EL DERECHO DEL RECURRENTE PARA HACERLO.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que procede el análisis constitucional de un artículo de la Ley de Amparo cuando se satisfacen tres requisitos: a) la existencia de un acto de aplicación de dicha ley al interior del juicio de amparo; b) la impugnación de ese acto de aplicación cuando trascienda al sentido de la decisión adoptada; y, c) la existencia de un recurso contra ese acto, en donde pueda analizarse tanto la regularidad del acto de aplicación, como la regularidad constitucional de la norma empleada. De esta forma, si se interpone el recurso de reclamación contra un proveído dictado durante el trámite del juicio de amparo directo en el que se reclame sólo la legalidad del acuerdo, pero no la constitucionalidad del precepto de la Ley de Amparo en que esa determinación se sustentó, precluye el derecho del quejoso para reclamar la regularidad constitucional de ese artículo, es decir, el quejoso no tendría una nueva oportunidad para reclamarla, en virtud de que no es viable proyectar el reclamo de inconstitucionalidad hasta la resolución del amparo directo en revisión, pues su análisis debió agotarse al sustanciarse el recurso de reclamación ante el tribunal colegiado de circuito del conocimiento.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época