Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE RECLAMACIÓN. SI SE DESECHA EL DE REVISIÓN POR NO SUBSISTIR UN PLANTEAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, PERO A LA VEZ, PORQUE SU INTERPOSICIÓN RESULTÓ EXTEMPORÁNEA, DEBEN ANALIZARSE EN PRIMER TÉRMINO LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON ESTA ÚLTIMA CUESTIÓN.</p>

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Resumen

<p>Cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecha el recurso de revisión por ser: 1) improcedente (al no existir algún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o de un tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones ni se estableció su interpretación directa); y, a la vez, 2) extemporáneo, deben analizarse en primer término los agravios relacionados con su oportunidad, pues de resultar éstos infundados, sería innecesario analizar las otras consideraciones que sustentan el desechamiento, pues aunque se demuestre que sí existía un planteamiento de constitucionalidad, el recurso de cualquier forma sería extemporáneo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época