<p>RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. AL OPERAR EL SISTEMA DE LITIS ABIERTA, CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PODER SUSTANCIAL EN UN MERCADO RELEVANTE, PUEDEN REITERARSE LOS ARGUMENTOS MANIFESTADOS CONTRA EL DICTAMEN PRELIMINAR, ABUNDAR EN ELLOS, TRATAR DE MEJORARLOS O EXPONER OTROS NOVEDOSOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).</p>
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Resumen
<p>El hecho de que en el procedimiento de declaración de poder sustancial en un mercado relevante, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|426-" >33 bis, fracción VI, de la Ley Federal de Competencia Económica</a>, vigente hasta el 6 de julio de 2014, se otorgue al agente económico que tenga interés en el asunto, el plazo de veinte días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del dictamen preliminar y ofrezca los elementos de convicción que estime pertinentes, sólo implica la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa dentro de ese procedimiento, pero no la preclusión del relativo a esgrimir los argumentos que estime pertinentes al momento de interponer el recurso de reconsideración contra la resolución definitiva, aun cuando reitere los que manifestó contra el dictamen preliminar, abunde en ellos, trate de mejorarlos o exponga otros novedosos, pues la disposición invocada no la prevé, además de que, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|420-" >39</a> del propio ordenamiento, la materia del recurso es la resolución definitiva, que es la que podía causarle agravio, y no el dictamen preliminar, de modo que es incorrecto que las defensas deban definirse anteriormente, máxime que la posibilidad de realizar manifestaciones no se traduce en un emplazamiento, por lo que deben permitirse al recurrente dichos planteamientos, es decir, opera el sistema de litis abierta.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época