Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA UN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN QUE LEGITIMA A LA AUTORIDAD EJECUTORA PARA INTERPONERLO.</p>

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Resumen

<p>Se actualiza un supuesto de excepción que legitima a la autoridad ejecutora para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto, cuando a pesar de que en su informe justificado negó la existencia del acto que se le atribuyó, con el argumento de que carecía de facultades para ejecutarlo, en la sentencia se tuvo por desvirtuada esa negativa y se otorgó la protección constitucional al quejoso, haciéndose extensiva la concesión del amparo respecto del acto de ejecución imputado a dicha autoridad, lo que legitima a la recurrente para interponer el recurso mencionado, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|174-" >87 de la Ley de Amparo</a>, aun cuando en éste únicamente será materia de estudio esa cuestión, esto es, si fue correcto que en la sentencia de amparo se tuviera por desvirtuada la negativa que sostuvo en su informe justificado y las consecuencias que esa determinación tuvo para la autoridad recurrente.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Epoca
Décima Época