Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO LO INTERPONE UN TRABAJADOR Y OMITE EXHIBIR LAS COPIAS NECESARIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TENERLO POR INTERPUESTO Y EXPEDIRLAS OFICIOSAMENTE.</p>

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Resumen

<p>La interpretación sistemática del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|176-" >88 de la Ley de Amparo</a> con diversos artículos que rigen la tramitación del juicio de amparo en materia laboral (indirecto o directo), así como del recurso de queja, evidencia que el hecho de que no se hubiere incluido expresamente a la clase trabajadora en el texto de aquel numeral dentro de los supuestos de excepción a la obligación de exhibir copias del escrito de expresión de agravios, sólo obedece a una cuestión de técnica legislativa, que no puede significar la voluntad del creador de la ley de negar la aplicación de iguales principios a la clase trabajadora. De ahí que cuando un trabajador interponga el recurso de revisión y no exhiba las copias necesarias del escrito de expresión de agravios, el Juez de Distrito debe tenerlo por interpuesto y expedirlas oficiosamente, pues únicamente así puede garantizarse el acceso efectivo a la justicia que consagra el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, considerando los valores cuya integridad y prevalencia pueden estar en juego en los juicios en que participan, que conciernen a la subsistencia de los obreros y de sus familias.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José de Jesús López Arias
Epoca
Décima Época