Común Tesis Aislada

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EMITIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la sentencia interlocutoria emitida por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit. El Juez de Distrito en la audiencia constitucional declaró ser legalmente incompetente por razón de la vía y señaló que contra dicha determinación procede el amparo directo, dado que puso fin a la contienda de origen. Por tanto, delegó la competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito. Tal resolución fue recurrida mediante recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión en amparo indirecto contra la determinación de incompetencia por declinatoria emitida por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional. Justificación: La determinación por la que la persona juzgadora declina su competencia para conocer de una demanda de amparo no ocasiona un perjuicio con su emisión, aun cuando se hubiere dictado hasta la audiencia constitucional, ya que sólo pone de manifiesto que carece de competencia para conocer de un asunto y que lo enviará al órgano competente. Esto es, no define, restringe o anula algún derecho, lo cual representa un requisito connatural para la procedencia de cualquier medio de impugnación y un elemento imprescindible para que tenga alguna eficacia práctica la resolución que llegara a dictarse. A esta conclusión llegó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 6/92 , en la que interpretó el artículo 83 de la Ley de Amparo abrogada, precepto que es de similar redacción al diverso 81 de la ley vigente, con excepción de la hipótesis a que se refiere la fracción I del artículo abrogado. En ese sentido, el recurso de revisión previsto en el citado artículo 81 interpuesto contra la resolución emitida por la persona juzgadora en la audiencia constitucional que declara su incompetencia por razón de la vía debe desecharse por improcedente, toda vez que no con...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
(V Región)4o.1 K (11a.)
Fecha de resolucion
28 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Alejandro Apodaca Borboa
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
(V Región)4o.1 K (11a.)